San Fernando de Apure
Tras una sesión
extraordinaria este jueves en horas de la mañana fue destituida la alcaldesa
del municipio Páez, Lumay Barreto, del partido Voluntad Popular. La decisión la
tomaron cinco 5 concejales que apoyan al Gobierno Nacional, alegando supuesto abandono del cargo pese a que la mandataria estaba en
el municipio. La Cámara la integran 9 ediles.
La
polémica radica en que Barreto dejó encargado temporalmente, durante 8 días, al
director general de la alcaldía, Tulio Hidalgo, motivado a que realizó un viaje
fuera del estado por la operación de su hijo en Barquisimeto. Cuatro concejales
del PSUV y uno de Vanguardia Bicentenaria Republicana (partido que apoyó al alcalde Distrital del Alto Apure) avalaron la
destitución.
Tras
la sesión, como mandatario encargado juramentaron al edil Víctor Blanco quien
era presidente de la Cámara Municipal. Nolberto Martínez pasó a ser presidente
del Concejo. Luego de esta medida trabajadores y cientos de personas se
aglomeraron en la sede de gobierno para poyar a la alcaldesa quien llegó y ofreció
un discurso.
Un golpe de
Estado
“El
gobernador Ramón Carrizalez me dio un golpe de estado en conjunto la diputada
Omaira Eslava, presidenta del CLEA,
quien estuvo en reunión con los concejales. Es un acto tan inconstitucional que lo que hicieron
fue el ridículo. Al entregarme el acta me voy para Caracas”, afirmó Barreto.
Manifestó
que solo estuvo 5 días hábiles fuera del municipio, de los cuales tres, lunes,
martes y miércoles, estuvo en la capital de Lara. Basándose en el artículo 87
de la Ley de Régimen Municipal manifestó
que como alcaldesa debe pedir permiso a la Cámara si la ausencia es mayor a 15
días y para adoptar la decisión que tomaron los concejales se requerían 90 días
de ausencia.
“Esto
es por orden de Carrizalez, aunque su gestión de gobierno no soporta ni el
soplo de una auditoría. Mis declaraciones están
mortificando al gobernador. Dije que me están obligando a optar por
la gobernación del estado. Ahora con
más razón vamos a trabajar para
demostrarle al estado Apure que aquí hay otra forma de gobernar”, expresó a
Barreto.
Señaló
que los alcaldes y dirigentes de VP tienen metas definidas y por ello la persecución.
“Nuestra meta es un país donde existan y se
respeten los derechos para todas las personas. Le tocará destituir o abrir mil Ramo Verde
porque estamos entregados a luchar por Venezuela”, sentenció la mandataria a la espera de la entrega del
acta que certificara el acto administrativo.
Artículo 87 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
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Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa
serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o
ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días
continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo
Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones
de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
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Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a
detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el
Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
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Cuando se produjere la ausencia absoluta del
alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la
mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que
fije el organismo electoral competente.
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Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida
más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de
sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por
lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o
designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de
Desarrollo aprobado para la gestión.
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Cuando la ausencia absoluta se deba a la
revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los
electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que
desarrolle esos derechos constitucionales.
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En los casos de ausencia absoluta, mientras se
cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de
la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
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Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la
renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una
junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la
República y por revocatoria del mandato.
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