miércoles, 29 de diciembre de 2010

LAS LEYES DEL SILENCIO

Miguel Cardoza
San Fernando de Apure

El presidente de la república, Hugo Chávez, tiene poderes especiales por 18 meses, (otorgados desde Diciembre de 2010), debido a la ley habilitante solicitada a la Asamblea nacional, justificada en la situación de emergencia que enfrentó el país producto de las lluvias; sin embargo, el primer mandatario nacional decidió "legislar" en temas que en nada se relacionan con el inconveniente climatológico.
Entre las leyes solicitadas para su aprobación, están la reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (ahora ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos).


Distintos sectores observan en la medida una oportunidad para aumentar el control del estado sobre los medios de comunicación críticos y en particular contra cualquier usuario, por medio de las sanciones a lo portales de internet o empresas de Televisión por cable, que dfundan mensajes del colectivo no acordes a la normativa.

El Artículo 28 de la reformada ley Resorte, establece las sanciones a las que se expondrán, no sólo los medios, sino tabién los proveedores de servicios de internet o televisión por suscripción, en caso de que algún suscriptor cometa una infracción.

Todo esto evidencia la existencia de la censura pevia que tendrán que aplicar los prestadores de servicios para no ser sancionados (hasta con el 10% de lo ingresos brutos del año anterior o 72 horas de cierre, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 29), por comentarios de la ciudadanía, que sean considerados por las autoridades correspondientes, como: Discriminatorios, intolerantes, fomenten la zozobra, desconozcan las autoridades, entre otras caracteristicas.
Esta decisión, de aplicar las medidas a las empresas que ofrecen servicios de cable o internet, pudiera tratar de esconder la intención del gobierno, ya que quien ofrece el servicio es quien deberá censurar el mensaje sino será objeto de multas; de no tener conocimiento al respecto se podría pensar que quienes prestan el servicio son quienes se han negado a publicar algún mensaje, sin embargo los responsables de la restricción son otros.

Toda ley en nuestro país es de menor rango que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual no deben existir contradicciones en el artículado de otras normas con lo establecido en la carta magna. Pero esto sucede con al mencionada ley, en pocas palabras - repito - aplica la censura previa, acción rechazada en el artículo 57 de la máxima ley Venezolana.

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