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San Fernando de Apure
Desde el pasado 05 de octubre del mes en curso entró en vigencia el decreto 8495, el cual establece el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en Moto Taxi, publicado en la gaceta oficial Nº 39772, que regula los diversos lineamientos para la circulación de las motocicletas.
Por ahora, se activarán dispositivos de seguridad en diferentes puntos de la ciudad para concienciar primeramente a los conductores de motos, ya que dentro de seis meses se aplicarán con estricta rigurosidad las ordenanzas establecidas en el referido decreto.
Entre las particularidades de este nuevo reglamento, destacan las siguientes prohibiciones: circulación de motocicletas en las aceras; circulación en contravía, circulación entre canales; prohibición de transportar niños menores de 10 años y adultos mayores de 60 años. También queda prohibido usar las motos para caravanas fúnebres, conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que altere el estado físico y mental de las personas.
El G/B Douglas Morillo, Director General de la Policía regional y secretario de Seguridad y Defensa del estado, instó a los conductores para que lean el decreto con el objetivo que tenga conocimiento de todas las prohibiciones y recomendaciones. Agregó que los diferentes organismos de seguridad se encargarán de dictar charlas a los conductores para que al momento de aplicar la medida ya estén al día con lo estipulado.
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