jueves, 26 de febrero de 2015

Lumay Barreto denuncia “golpe de estado” del gobernador de Apure

Miguel Cardoza
San Fernando de Apure

Tras una sesión extraordinaria este jueves en horas de la mañana fue destituida la alcaldesa del municipio Páez, Lumay Barreto, del partido Voluntad Popular. La decisión la tomaron cinco 5 concejales que apoyan al Gobierno Nacional, alegando supuesto abandono del cargo pese a que la mandataria estaba en el municipio. La Cámara  la integran 9 ediles.
La polémica radica en que Barreto dejó encargado temporalmente, durante 8 días, al director general de la alcaldía, Tulio Hidalgo, motivado a que realizó un viaje fuera del estado por la operación de su hijo en Barquisimeto. Cuatro concejales del PSUV y uno de Vanguardia Bicentenaria Republicana (partido que apoyó al alcalde Distrital del Alto Apure) avalaron la destitución.
Tras la sesión, como mandatario encargado juramentaron al edil Víctor Blanco quien era presidente de la Cámara Municipal. Nolberto Martínez pasó a ser presidente del Concejo. Luego de esta medida trabajadores y cientos de personas se aglomeraron en la sede de gobierno para poyar a la alcaldesa quien llegó y ofreció un discurso.

Un golpe de Estado
“El gobernador Ramón Carrizalez me dio un golpe de estado en conjunto la diputada Omaira Eslava,  presidenta del CLEA, quien estuvo en  reunión con los  concejales. Es un  acto tan inconstitucional que lo que hicieron fue el ridículo. Al entregarme el acta me voy para Caracas”, afirmó Barreto.
Manifestó que solo estuvo 5 días hábiles fuera del municipio, de los cuales tres, lunes, martes y miércoles, estuvo en la capital de Lara. Basándose en el artículo 87 de la Ley de Régimen Municipal  manifestó que como alcaldesa debe pedir permiso a la Cámara si la ausencia es mayor a 15 días y para adoptar la decisión que tomaron los concejales se requerían 90 días de ausencia.
“Esto es por orden de Carrizalez, aunque su gestión de gobierno no soporta ni el soplo de una auditoría. Mis declaraciones están  mortificando al gobernador. Dije que me están obligando a optar por la  gobernación del estado. Ahora con más  razón vamos a trabajar para demostrarle al estado Apure que aquí hay otra forma de gobernar”, expresó a Barreto.
Señaló que los alcaldes y dirigentes de VP tienen metas definidas y por ello la persecución. “Nuestra meta es un país donde existan y se  respeten los  derechos para  todas las personas.  Le tocará destituir o abrir mil Ramo Verde porque estamos entregados a luchar por Venezuela”, sentenció  la mandataria a la espera de la entrega del acta que certificara el acto administrativo.

Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
-          Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
-          Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
-          Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.
-          Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.
-          Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.
-          En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
-          Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.


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