lunes, 2 de noviembre de 2009

Protección Civil y Administración de Desastres. PCAD

Miguel Cardoza
San Fernando de Apure


- PROTECCIÓN CIVIL

- Historia de la Protección Civil en el mundo

Lo que hoy conocemos como Protección Civil, antes denominada Defensa Civil, surgió en 1935, durante la segunda Guerra Mundial. Principalmente en Inglaterra.

Que haya nacido posterior a una acción bélica, no significa que su expansión se debió exclusivamente a actos de armas, sino a desastres como terremotos o inundaciones.

En América, Chile fue uno de los países pioneros en estructurar la Defensa Civil; en la mayoría de los países del mundo sino existe dicho organismo hay redes u organizaciones que se encargan de atender situaciones similares a las atendidas por Protección Civil.

Hay sucesos que cambiaron la estructura de la organización y que son referencia histórica, aunque cada año se presentan decenas de hechos que van aumentando la lista de desastres.

- Terremoto en San Francisco, EE.UU., el día 18 de abril de 1906, provocó varios incendios, que generaron un mega incendio que dejó 700 muertos.

- El hundimiento del Titánic en el Atlántico norte, el 14 de abril de 1907. De 2 200 pasajeros, 1200 perecieron.

- Un tornado que abarcó Missouri, Illinois e Indiana el 18 de marzo de 1925, afectó a 2 200 personas y mató a 289.

- Un Tsunami en el Suroeste de Kioto, Japón, en marzo de 1927 provocó la muerte de 1.100 personas.

- Sismos en la ciudad de México en los días 19 y 20 de septiembre de 1985, de 8.1 grados en la escala de Richter, dejaron un saldo de 7 000 muertos, 50 000 heridos y 500 000 personas sin hogar.

- Terremoto en Armenia, el 7 de diciembre de 1988, dejó un saldo de 25 000 muertos, 15 000 víctimas y 500 000 sin hogar.

- Sismo en Gujarat, India, el 26 de enero de 2001, de 6.9 grados en la escala de Richter, más de 16 muertos y 100 mil personas sin vivienda.

Según datos, diariamente mueren 411 personas en promedio por desastres naturales, 150.015 al año, una cifra que puede aumentar ya que cada vez son más recurrentes las catástrofes.

- Historia de Protección Civil en Venezuela

Datos oficiales indican que se inició en Noviembre de1943, (aunque aún no tenía el nombre de Defensa Civil), esto motivado a inundaciones ocurridas en ese año. Avalado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el decreto Nº 175 se creó la Junta Nacional de Socorro, sin embargo, previo al mencionado decreto, ya habían existido grupos de asistencia y rescate, aunque no con rango de decretos.

Por mencionar un ejemplo histórico de Leyes relacionadas con la protección Civil, el 17 de Julio de 1938 se creó la Ley de Seguridad Nacional donde se estableció que el Servicio de Sanidad, conjuntamente con autoridades civiles encargadas de calamidades públicas, y también se le asignaron misiones a la Guardia Nacional.

Todos estos datos también son referencia, no obstante, el primer registro histórico de atención producida por un órgano similar al hoy llamado Protección Civil, ocurrió en Septiembre de 1943 por inundaciones acaecidas en el Río Orinoco. Para esa fecha aún el espónimo de esta Organización no era Defensa Civil.

El término Defensa Civil en Venezuela, se comenzó a utilizar el 21 de Mayo de 1958 por medio de la resolución que creó la División de Socorro y Defensa Civil, adscrita a la dirección de asuntos sociales.
Dentro de éste organismo existía un comité consultivo integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Seguros Sociales, Hospital Universitario y la Gobernación del Distrito Federal.

En 1961 se creó la Comisión Nacional de Socorro a través de un decreto presidencial, con el objetivo de coordinar y ayudar a sectores afectados por eventos naturales.

6 años más reciente el 29 de Julio de 1967 se produjo otro suceso natural que ocasionó graves daños y pérdidas humanas, el terremoto que sacudió Caracas con una magnitud de 6.5 grados, lo que llevó a la creación del Comando Unificado Asistencial, integrado por los organismos de salud del estado.

El 16 de Junio de 1969 se emitió el decreto presidencial Nº 96 donde se creó el Fondo de Solidaridad Social (Fundasocial), el cual tenía por misión la coordinación de tareas de prevención y reparar los daños ocasionados por las acciones de origen natural que afecten a la ciudadanía.

Posteriormente el 07 de Septiembre de 1971 nació la Comisión Nacional de Defensa Civil, con la función del órgano anterior pero también socorrer a la población.
La comisión la presidía el Ministerio de Interior y Justicia y sus integrantes eran: Los Ministerios de: Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones, Sanidad y Asistencia Social, CORDIPLAN, La Cruz Roja y un representante del sector Privado.

Para reforzar los antiguos decretos se promulgó la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde se acordó que el presidente de la República dictará las disposiciones para la Organización y Funcionamiento de la Defensa Civil. Esto el 18 de Agosto de 1976.

Además se sugiere que los ciudadanos no incorporados a las Fuerzas Armadas participen en la Defensa Civil, si se les requiere.

Más tarde, el 10 de Agosto de 1979, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasó a formar parte del Consejo de Seguridad y Defensa, ello llevó a la eliminación de Fundasocial, el 03 de Octubre de 1986.

En 1996 fue aprobado el reglamento de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la Defensa Civil. Fue publicado en Marzo de 1997 donde se señala al organismo de prevención como Sistema Nacional.

El cambio más reciente fue realizado hace una década en la Constitución Aprobada el 15 de Diciembre de 1999 donde su artículo 332 ordinal 4 establece la creación de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
En la reseña constitucional, se evidencia que la Protección Civil es un deber del estado y un derecho del ciudadano.

Finalmente fue el 13 de Noviembre de 2001 cuando este Organismo tiene su propio decreto con Fuerza de Ley, ya que aunque estaba previsto en la nueva Constitución fue en esta fecha donde se publicó en Gaceta Oficial, y se manifiesta que es un organismo de Seguridad Ciudadana, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.


- GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓIN DE DESASTRES (PCAD)

A nivel general los aspectos más resaltantes de la Protección Civil y Administración de Desastres más conocidos son, El estudio, Planificación, Prevención, Reducción de magnitudes de desastres, Colaboración, entre otras.

Estudia los elementos vulnerables que puedan constituir un factor de riesgo, con el fin de planificar acciones estratégicas, para prevenir desastres y reducir la magnitud de los mismos.
En casos donde la emergencia se haya presentado, la acción siguiente es atender a los afectados y colaborar con le socorro de la población.

Generalmente la PCAD se encarga del fortalecimiento de la autoprotección a través del diseño de programas educativos, para lograr la capacitación y formación de la población.
También debe mejorar continuamente la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencias o desastres, por medio del fortalecimiento de los organismos de atención primaria y de apoyo, a través del equipamiento del parque automotor, equipos, herramientas, insumos y equipos didácticos.
Todas estas acciones son reforzadas con la colaboración del voluntariado o grupos de apoyo no organizados en las áreas de búsqueda, salvamento, entre otras.

También es importante destacar la gestión de riesgo. Ofrecer una información oportuna y confiable de los riesgos de origen natural, evaluación y monitoreo de los mapas, zonas de alto riesgo, para conocer las amenazas existentes, además de asesorar y promover en los entes gubernamentales y privados, las acciones pertinentes de prevención y preparación para desastres.
También está lo que podemos llamar la profesionalización de la protección civil, a través de programas de estudio para funcionarios, voluntarios y la comunidad en general, con el apoyo de las instituciones educativas y organismos afines a entes oficiales o privados.

- LEYES Y DECRETOS DE LA P.C.A.D

Decreto Nº 175 Este crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al, (extinto), Ministerio de Sanidad, el 07 de Noviembre de 1943.

Decreto Presidencial Nº 702: Creó la Comisión de Defensa Civil, el 07de Septiembre de 1971.

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Aprobada el 18 de Agosto de 1976.
Su Capítulo V, artículos 27, 28, 29, 30, se refiere a la Defensa Civil y entre otras cosas, el Presidente de la República dictará las disposiciones para regular la organización y funcionamiento del organismo.

Decreto Presidencial Nº 231 del 10 de Agosto de 1979 establece que la Comisión Nacional de defensa Civil pasa a formar parte del Consejo de Seguridad y defensa.

En 1996 fue aprobado en Concejo de Ministros, el reglamento parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y defensa, relacionado a la defensa Civil señalándola como un sistema nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 332 ordinal 4 establece el nacimiento de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Decreto Nº 1557, este decreto es, con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en Gaceta Oficial el 13 de Noviembre de 2001.


- CONCEPTUALIZACIONES

- Protección Civil

Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

- Administración de Desastres

Está dedicada a la activación de la ayuda estatal y coordinar la participación de la ciudadanía en situaciones de desastres.

- Protección Civil y Administración de Desastres

Es un organismo que planifica y coordina las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, causados por calamidades públicas, socorriendo a la población afectada.
Es dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.

- Emergencia

Es un hecho que altera el normal desenvolvimiento de un sector o comunidad que puede generar victimas, destrozos materiales y afecte el accionar económico y social de la región involucrada.


- Desastres

Acción fuerte y repentina, no esperada, que afecta la estructura social y económica produciendo enormes afectaciones materiales y numerosos decesos de personas, además que sobrepase la capacidad de respuesta de los organismos.


- Estado de Alarma

Declaración Oficial que emite la máxima autoridad civil del municipio, estado o nación, (según el espacio afectado), previamente conocida la opinión de Protección Civil y Administración de Desastres, que permita la activación de todos los recursos (técnicos, humanos, financieros o materiales), a fin de minimizar los daños.

- Estado de Emergencia

Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad Civil del municipio, Estado o Nación, luego de oír la opinión del comité de PCAD respectivo, para que logre activar los recursos humanos, técnicos, financieros o matearles, con el objetivo de atender y/o enfrentar los destrozos causados por fenómenos naturales o tecnológicos que haya ocasionado un desastre.

- Organismos de Atención Primaria

Son los órganos de seguridad ciudadana como Bomberos y policía, los cuales están encargados de atender emergencias.

- Organismos de Atención Secundaria

Son las instituciones públicas o privadas que según su especialidad o recursos, puedan ser contactadas para colaborar con los organismos de atención primaria.

- Organismos de Apoyo

Son las instituciones públicas o privadas que eventualmente puedan brindar colaboración de recursos o informaciones necesarias para la protección y administración de desastres.

- ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES – (PCAD) VENEZUELA

- Comité Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres:

Dicta la política Nacional y es presidida por el Ministro de Interior y Justicia, del cual está encargado actualmente Tareck El Aissami, y conformado por un representante de cada ministerio, de los gobernadores, alcaldes, del Concejo nacional de Policías, de las ONG y el coordinador Nacional de los Bomberos.

- La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y le corresponde coordinar y ejecutar le plan nacional.

- Funciones

Elaborar y presentar, el plan Nacional para la protección Civil y Administración de Desastres, para la aprobación del comité coordinador nacional de P.C.A.D

Diseñar y presentar parámetros generales para elaborar planes estadales y locales para la PCAD

Definir las responsabilidades correspondientes a cada Institución, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

Conocer la disponibilidad de inventarios de los recursos nacionales, estadales, y municipales, que puedan ser requeridos para cumplir en materia de P.C.A.D

Mantener Registro de las personas capacitadas y con conocimiento en el área.

Coordinar, conjuntamente con entes gubernamentales, en casos de estado de alarma o emergencia, el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones, a los organismos no oficiales y al público en general.

Velar por el cumplimiento de los planes nacionales e internacionales, ante el comité coordinador nacional de PCAD.

Autorizar los despachos de recursos y ayudas humanitarias, nacionales o internacionales, en conjunto con las autoridades competentes.

Conocer a diario la situación del día reportes de mapa, riesgo, índice de vulnerabilidad y amenazas previstas o en pleno desarrollo.

Representar al país ante organismo internacionales, en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.


- Preparación para Desastres


El decreto con Fuerza de ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en su artículo 20 establece que los comités Coordinadores de la Organización de PCAD, deben diseñar y someter a consideración del Ministro de Interior y Justicia, para la aprobación, las estrategias de preparación y autoprotección ante desastres para reducir la vulnerabilidad en la población.

Ante un desastre el gobernador o alcalde, según el ámbito territorial, son la máxima autoridad ejecutiva en materia de PCAD.
La responsabilidad de coordinación de las acciones en situación de desastre la asumirá el órgano que, en el lugar del suceso, disponga de mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que correspondan con la naturaleza del desastre.

Cuando la situación se presente en dos o más municipios asumirá la responsabilidad de las acciones la organización de PCAD del estado; si afecta más de dos estados tomará el control de la situación la Organización Nacional.

Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad Ciudadana estarán a disposición de la autoridad, competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos.

- Participación Ciudadana

Los ciudadanos pueden incorporarse de protección civil, de forma voluntaria, y en algunas ocasiones, de forma imperativa, ya que toda persona tiene la obligación de participar en caso de catástrofe.

Los grupos de voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de protección Civil y administración de Desastres de la jurisdicción donde prestan sus servicios.

En todo caso se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.

Los requisitos para ser voluntario debidamente organizado, es estar en buenas condiciones, físicas, psíquicas y mentales y haber realizado los cursos de formación. Aunque también en determinadas emergencias cualquier ciudadano puede colaborar.

No sólo participando como voluntario se colabora; también a través de la autoprotección.

Autoprotección Organizada
Se trata de organizarse entre las mismas personas de la comunidad, uniendo los recursos materiales disponibles entre ellos para prevención en caso de emergencias.

Autoprotección Corporativa
Es la organización de trabajadores y habitantes de edificios empresariales o institucionales, que se agrupan conjuntamente con vecinos de zonas aledañas para diseñar planes de contingencia en casos de emergencias.

- BASES LEGALES

Nuestra Carta magna establece en 07 artículos, por señalar los más directos en referencia a la protección civil.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 55: Establece nuestro derecho a ser protegidos ante situaciones que constituyan amenaza o riesgo.

Artículo: 132 Es el más recitado, ya que en su numeral 4 establece la creación de la Protección Civil como Organización Nacional y anteriormente era Defensa Civil. También deja claro el fin de este organismo, el cual es proteger a los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo: 134 En su numeral 1 hace ver la obligación de prestar los servicios requeridos en situaciones de calamidades.

Artículo 156 Este establece la competencia nacional sobre la administración de riesgos.

Artículo 326 Conjuga la responsabilidad del estado y el ciudadano común, en la seguridad de la nación.

Artículo 338: Establece la posibilidad de decretar estados de excepción o emergencia si se producen catástrofes.

- LEY ORGÁNICA DE LA PCAD

Obviamente todos los artículos ejemplifican funciones, organización y todo lo referente a la materia por lo que se expondrán los más resaltantes.

Artículo 1 Establece la regulación de la Organización

Artículo 03: Señala los objetivos de la Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 15: Da potestad a las gobernaciones y alcaldías de tener sus propias Organizaciones de PCAD, (aunque sometidos a la autoridad nacional, es decir, el Ministerio de Interior y Justicia).

Artículo 19: Establece los parámetros para constituir los grupos de Voluntarios.

- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Artículo 23 Establece una similitud con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución, donde establece la creación de Protección Civil.

Artículo 24 Se refiere a la gestión del riesgo.

Artículo 25 Establece los aspectos que comprende la gestión de riesgo.

7 comentarios:

stiven chauran dijo...

oye muy bueno de verdad, me ayudo mucho en mi trabajo despuiçes te escribire para decirte como sali... muchas gracias de verdad..!!!

Anónimo dijo...

buenisismo ese trabajo se que me va a servir para la universidad

MELLANNYA dijo...

EXCELENTE DE VERAS MIL GRACIAS....A MI TAMBIEN ME AYUDO BASTANTE

Anónimo dijo...

muy buena informacion

erwin dijo...

Excelente trabajo sr Miguel cardoza me fue de gran ayuda muchas gracias.....

Anónimo dijo...

Muy buen trabajo, excelente informacion me sera de mucha ayuda, Gracias

Anderson Pachano dijo...

aunque el post tiene tiempo ya, me ayudo en verdad es un trabajo bueno además de estar completo en su información sin extenderse demasiado
gracias...